Subcontratación

¿Qué es la subcontratación?
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales.
Los involucrados son:- Empresa principal (quien contrata)- Empresa contratista y sus trabajadores- Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
En palabras del Ministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade: “más de un millón y medio de trabajadores que actualmente están en régimen de subcontratación”.
No existen delimitaciones específicas. Dependerá de las faenas que necesite cumplir y quiera externalizar la empresa que actuará como principal.
No hay caso en que esté prohibida la subcontratación.
Sí, es necesario un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Código Civil.
La empresa principal, de acuerdo a lo estipulado en la norma laboral, tiene siempre una responsabilidad subsidiaria con los trabajadores de la empresa contratista, si ejerce los derechos de información, retención: y tendrá responsabilidad solidaria con los mismos trabajadores, en el caso de no ejercer esos derechos.
Es la responsabilidad a través de la cual la empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista, cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores.Aquí el trabajador, debe en primera instancia demandar a su empleador directo, el contratista, y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal quien deberá responder por lo adeudado al trabajador.
Es la responsabilidad en la que la empresa principal responde conjuntamente con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador.En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales.
¿En qué ocasiones la empresa principal debe responder solidariamente con los trabajadores?
La empresa principal debe responder solidariamente cuando no ha ejercido los derechos de información y retención que le otorga la ley.
El derecho de información, o también llamado de control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos que serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la ley.El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para poder pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora.El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Las sanciones a una empresa principal estarán dadas por lo estipulado en el artículo Nº 478 del Código del Trabajo y tienen que ver con la simulación de un contrato de subcontratación.La empresa sancionada deberá pagar multas que van desde 5 a 100 UTM.
¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?
En primer lugar, que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.En segundo lugar, que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.En tercer y último lugar, que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.
No existen límites específicos, sólo dependerá de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.
Los rubros productivos más solicitados bajo este régimen de trabajo son:- Guardia y control- Servicios alimenticios- Minería- Servicios informáticos- Construcción- Aseo
Sí, el trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece este proyecto de ley.
Para las empresas contratistas y subcontratistas basta con constituirse conforme a la regla general, definiendo su giro cuando inicie actividades.
La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?
Todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.
La Dirección del Trabajo y sus respectivas inspecciones fiscalizan los contratos, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.
Las obligaciones del trabajador estarán dadas por el contrato firmado con su empleador, en este caso el contratista, el cual está regido por el Código del Trabajo.Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador, la asistencia diaria al trabajo, entre otras.
Los derechos son iguales a los de cualquier trabajador, de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo. Entre éstos se cuentan jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.
No existen plazos fijos establecidos, dependerá del contrato firmado entre los trabajadores y la empresa contratista.
En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, ¿quién responde por los trabajadores?
En la empresa principal recae la responsabilidad de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, por lo cual, ante el incumplimiento de este deber que genere perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, podrá demandar directamente a la empresa principal la reparación de tales perjuicios.
El empleador directo es la empresa contratista.
En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?
Para cualquier reclamo el trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo que corresponda, o demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales.
¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?
Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista.No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.
¿Los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas deben ser especializados?
No necesariamente, dependerá de las exigencias y requerimientos propios de cada empresa contratista o subcontratista.
En la obra o faena de propiedad de la empresa principal.
No, en virtud del fallo el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma, se eliminó del articulado el nuevo concepto de empresa aprobado por el Congreso Nacional para ser aplicado a los régimenes de trabajo regulados en el proyecto.
- Ley N° 20.123, de subcontratación- Código del Trabajo
Ley de Subcontratación ya fue publicada
La Ley Nº 20.123, publicada el 16 de octubre de 2006 y que comenzará a regir 90 días luego de su publicación (14 de enero de 2007), modifica el Código del Trabajo definiendo y normando el régimen de subcontratación entendiéndolo como aquel realizado por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.
La regulación establece las situaciones en que la empresa principal es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de los subcontratistas, en el caso de que éstos no respondieran frente a un trabajador.
La norma crea la figura del contrato de trabajo de servicios transitorios que regula, entre otros aspectos:
Las normas generales de este tipo de contrato
La creación de un registro de empresas de servicios transitorios (EST)
Los casos en proceda la cancelación de registro de una EST
La responsabilidad, tanto de la empresa usuaria como de la EST
La Presidenta Michelle Bachelet comentó en el portal www.123.cl "Hemos logrado sacar adelante la Ley de Subcontratación y Trabajo Transitorio, algo que algunos pensaban que era improbable, algo que la mayoría esperaba para mejorar la calidad de vida de muchas y muchos chilenos."
Al respecto el ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, afirmó en el ciclo de Conferencias Regionales de la Industria 2006, realizado en Viña del Mar que “la ley no procura desincentivar el trabajo en régimen de subcontratación, sino darle un marco adecuado que garantice a las trabajadoras y trabajadores contratados bajo esa modalidad, el respeto de sus derechos laborales esenciales.”
Finalmente, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tiene un plazo de 90 días para dictar un reglamento que defina la forma o mecanismos por los cuales las instituciones competentes podrán certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores, cuando sean requeridos por la empresa principal.
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